El Colegio de Economistas de Murcia y el REAF resaltan las novedades normativas y de gestión de la Declaración de Sociedades 2008
Los economistas asesores fiscales advierten de que se trata de la primera declaración con el nuevo Plan Contable y proponen algunas modificaciones en el Impuesto sin perder de vista el déficit fiscal y recomiendan estar atentos a las últimas consultas que la Dirección General de Tributos está emitiendo en interpretación de las nuevas normas.
El Colegio de Economistas de Murcia y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) -órgano especializado del Consejo General de Colegios Economistas de España- han presentado en la sede colegial de Murcia un documento de ayuda dirigido a las empresas para afrontar la recién iniciada Campaña de Sociedades 2008 (finaliza el 27 de julio) en el que se resaltan las novedades, que este año son muchas, tanto desde el punto de vista normativo como formal. Ramón Madrid, decano del Colegio de Murcia, junto al vicedecano primero, Ignacio Gras, y el director general del REAF, Luis del Amo han puesto de manifiesto importantes aspectos prácticos que no se pueden olvidar y han hecho algunas propuestas dirigidas a la Administración para mejorar el tributo en la delicada situación económica en la que nos encontramos.
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Las entidades con ejercicio económico coincidente con el año natural pueden presentar la declaración del 1 al 27 de julio aunque, para las presentaciones telemáticas con domiciliación del pago, el plazo finaliza el 21 de julio.
Los economistas destacan las siguientes novedades normativas:
Principalmente se producen por ser 2008 el primer año en el que entra en vigor la nueva normativa contable, debiéndose prestar especial atención a los ajustes de primera aplicación que, en muchos casos, pueden tener una importante incidencia fiscal. Esa incidencia ha sido regulada mediante régimen transitorio fiscal y se ha dado la posibilidad de que su repercusión en la cuota a pagar se dividida en 3 ejercicios, el primer ejercicio iniciado en 2008 y los dos siguientes.
La repercusión fiscal del nuevo cálculo del deterioro de las participaciones en filiales del grupo, multigrupo y asociadas queda desactivada con una norma tributaria de neutralidad.
Existe la posibilidad de reducir a la mitad los ingresos producidos por la cesión del derecho de uso de patentes y otros intangibles creados por la empresa cumpliendo una serie de requisitos.
Habrá que aplicar los tipos impositivos y porcentajes de deducciones por incentivos según el calendario fijado por la Ley 35/2006 que, por ejemplo, establece que el tipo impositivo para las entidades que tributan en régimen general sea del 30% (en 2007 fue 32,5%).
Como los cambios normativos han sido muy precipitados, se recomienda no perder de vista las últimas consultas de la Dirección General de Tributos y del programa Informa de la AEAT para conocer los criterios administrativos.
Las novedades en cuanto al modelo son las siguientes:
- Sólo existen dos modelos: 220 para grupos fiscales y 200 para el resto de entidades, teniendo este último programa de ayuda. Por lo tanto se suprime el modelo simplificado 201.
- Como en el ejercicio anterior, es obligatoria la presentación telemática de declaraciones para sociedades que revistan la forma de Anónimas o Limitadas y para las Grandes Empresas en todo caso.
- Aumento de obligaciones de información en el modelo: hay que detallar más que antes las correcciones al resultado contable para llegar a la base imponible, la información sobre deducciones por doble imposición es algo más prolija y las entidades con período impositivo que termine después del 18 de febrero de 2009 (no será lo normal en esta campaña) deben informar sobre determinados extremos en relación con las operaciones vinculadas realizadas a partir del 19 de febrero de 2009.
El REAF llama la atención sobre unos puntos a revisar cuando se elabore la declaración:
- Ajustes contables de primera aplicación del nuevo Plan Contable y su incidencia en la base imponible.
- Pérdidas por deterioro.
- Provisiones para riesgos y gastos
- Valoración de operaciones vinculadas.
- Operaciones de arrendamiento financiero.
- Criterios de imputación, con especial atención a operaciones a plazo.
- Categorías de instrumentos financieros que tiene la empresa en su patrimonio y su valoración.
- Transmisiones de elementos del inmovilizado, inversiones inmobiliarias y de valores con plusvalía que puedan dar derecho a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
- Determinar si la entidad puede considerarse de reducida dimensión y chequear la posibilidad de que aplique los incentivos propios de este régimen especial.
- La información que la normativa fiscal exige que se incluya en la Memoria de las Cuentas Anuales.
- Documentación que ha de acompañar la declaración en algunos casos.
El Director del REAF, D. Luís del Amo y Ramón Madrid, Decano del Colegio de Economistas de Murcia, teniendo muy presente la delicadísima situación de las finanzas públicas realizaron una serie de propuestas para que este Impuesto pueda contribuir a la reactivación económica:
- Modernizar las tablas de amortización simplificándolas y adecuando los porcentajes a una obsolescencia que cada vez se produce más rápidamente.
- Compensación de bases negativas hacia atrás para dotar de liquidez a las empresas que han tenido cuotas positivas en ejercicios anteriores pero han entrado en pérdidas.
- Permitir el alargamiento de los plazos de adquisiciones en régimen de arrendamiento financiero sin que se incumplan los requisitos para la aplicación de este régimen especial.
- Cambiar el momento de aplicar la deducción por reinversión al de integración de la plusvalía.
- Introducir un incentivo a la autofinanciación de las empresas con beneficios de su actividad ordinaria.
- Eliminar, para pymes y personas físicas, la obligación de documentar las operaciones vinculadas.
- Unificación de plazos, modelos y programa de declaración del Impuesto sobre Sociedades y de depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
Documento ‘Declaración de Sociedades 2008’, disponible en la web del Colegio www.economistasmurcia.com.
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